Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando,consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.

19 de octubre de 2011

19 de octubre de 2011

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha vuelto a condenar al Reino de España por la inactividad de la Administración -en este caso, el Ayuntamiento de Cartagena- en la adopción de medidas para proteger a los ciudadanos de una contaminación acustica excesiva.

La Corte de Estrasburgo ha declarado que España violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de las personas a que se respete su vida privada y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio, en el caso de un vecino de Cartagena que desde julio de 2001 viene soportando los ruidos de una discoteca situada a 10 metros de su casa. El local dispone de una terraza donde funciona un bar musical autorizado por el Ayuntamiento pese a tanto el servicio de protección del medio ambiente de la comunidad autónoma de Murcia como el Seprona emitieron informes desfavorables debido al nivel de decibelios.

El demandante, Diego Martínez, probó con informes médicos oficiales la incidencia que el ruido estaba teniendo en la salud de su familia y, en especial, en la de su hija menor de edad, que padece insomnio, ansiedad, irritabilidad y terrores nocturnos.

El TEDH reprocha al Ayuntamiento de Cartagena y al Tribunal Superior de Murcia (que rechazó un recurso del demandante y avaló el funcionamiento del bar musical) que hayan "ignorado" los informes de los técnicos sobre el nivel de ruidos.

El Tribunal Europeo no se pronuncia sobre el derecho del demandante a una indemnización ya que su abogado, José Luiz Mazón, anunció que va a intentar reabrir el procedimiento judicial en España y será entonces cuando hará la reclamación correspondiente al perjuicio padecido. El TEDH sí condena al Estado español a pagar al demandante 15.000 euros por los gastos que le ha supuesto el procedimiento.

La Corte Europa ya condenó al Estado por un asunto similar en 2004 (caso Moreno Gómez contra España).

Fuente: Diario El Mundo. Ed. 18/10/2011


Dejar comentario
Compartir

COMENTARIOS

Los comentarios de esta noticia son moderados antes de publicarse.
Su comentario se ha enviado correctamente y está pendiente de moderación.
Ha ocurrido un error al enviar su formulario, compruebe que el correo es válido y todos los cambos se han rellenado.
El comentario se ha publicado correctamente.
Debes esperar segundos antes de poder publir un nuevo comentario.