14 de agosto de 2026
La normativa sanitaria aplicable a las piscinas de uso público en la Comunitat Valenciana acaba de incorporar una modificación importante que afecta directamente al control analítico del agua.
La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV el 10 de agosto de 2026, modifica el Anexo I del Decreto 85/2018, de 22 de junio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público.
Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del parámetro de conductividad dentro del apartado de “control periódico”.
Hasta ahora, el Decreto 85/2018 establecía el control periódico de la conductividad tanto en el agua de llenado como en el agua del vaso.
Para las piscinas convencionales se establecía como referencia un incremento inferior a 1.000 µS/cm a 20 ºC respecto al agua de llenado, mientras que en las piscinas con sistemas de electrólisis salina para generación de hipoclorito sódico el incremento permitido era inferior a 8.000 µS/cm a 20 ºC.
Además, este control debía realizarse, como mínimo, una vez al mes.
Con la modificación introducida por la Ley 5/2026, la conductividad deja de figurar como parámetro de control periódico obligatorio del Anexo I del Decreto 85/2018.
No necesariamente.
Lo que cambia es su consideración como parámetro analítico obligatorio dentro del control periódico establecido por el Decreto 85/2018.
Desde un punto de vista técnico, la conductividad puede continuar siendo un parámetro útil para el seguimiento de determinadas instalaciones, especialmente cuando se utilizan sistemas de tratamiento que pueden incrementar la concentración de sales disueltas.
Por tanto, conviene diferenciar entre:
Obligación normativa: la conductividad deja de formar parte del control periódico obligatorio del Anexo I del Decreto 85/2018.
Control técnico de la instalación: puede seguir siendo recomendable medirla cuando las características del sistema de tratamiento o de la propia instalación lo hagan conveniente.
La eliminación de la conductividad no significa que desaparezcan los controles analíticos mensuales de las piscinas.
Continúan siendo de aplicación los parámetros establecidos por la normativa estatal y autonómica correspondiente, entre ellos los controles microbiológicos y los parámetros químicos que correspondan según las características y el tratamiento de cada instalación.
Especial atención merecen aquellos parámetros adicionales que el Decreto 85/2018 contempla cuando se utilizan determinados productos de tratamiento.
Por ejemplo:
Su control está relacionado con la utilización de productos alguicidas que contengan sales de amonio cuaternario.
Debe controlarse cuando se utilizan productos floculantes que contengan aluminio.
Su control está relacionado con la utilización de determinados alguicidas que contengan cobre o con sistemas de tratamiento cobre-plata.
Por tanto, el tipo de tratamiento utilizado en la piscina continúa siendo determinante para establecer qué parámetros deben controlarse.
Puedes consultar en este link el contenido del Artículo 129 de la Ley 5/2026 de la Generalitat Valenciana, donde tienes todos los parámetros actualizados a controlar desde la entrada en vigor de la nueva normativa el 10/08/2026:

La modificación resulta especialmente relevante para las piscinas que utilizan sistemas de electrólisis salina.
Hasta ahora, la conductividad tenía un papel específico en el control de estas instalaciones debido al incremento de sales asociado al sistema de tratamiento.
Con la nueva regulación, la conductividad deja de ser un parámetro de control periódico obligatorio conforme al Anexo I del Decreto 85/2018.
Esto no significa, sin embargo, que desaparezca la necesidad de realizar un adecuado seguimiento del funcionamiento del sistema de electrólisis ni del estado del agua.
Para sistemas con electrólisis salina, sigue existiendo la obligación de que en las piscinas con estos sistemas la concentración de sal no superará los 6g/L en el agua.
El responsable de la instalación debe continuar garantizando que el sistema de tratamiento funciona correctamente y que se cumplen los restantes parámetros de calidad exigidos por la normativa.
Esta modificación también tiene consecuencias prácticas para los responsables del mantenimiento y para las empresas que realizan controles analíticos.
Los planes de autocontrol, protocolos analíticos y presupuestos de análisis que todavía incluyan la conductividad como un parámetro obligatorio mensual exclusivamente por aplicación del Decreto 85/2018 deberían ser revisados.
En SIGGO consideramos especialmente importante que la actualización de la normativa se traduzca en una revisión de los controles de cada instalación y no simplemente en la eliminación automática de un parámetro de todas las analíticas.
Cada piscina tiene unas características diferentes:
Sistema de desinfección.
Sistema de filtración.
Uso de floculantes.
Uso de alguicidas.
Electrólisis salina.
Tipo y procedencia del agua de llenado.
Características de la instalación.
Historial de resultados analíticos.
Por este motivo, el control analítico debe adaptarse a las características reales de cada piscina.
La Ley 5/2026 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 10 de agosto de 2026 y la modificación afecta al Anexo I del Decreto 85/2018. La propia corrección de errores publicada posteriormente confirma expresamente que se elimina el parámetro de conductividad dentro del “control periódico”.
Por tanto, las empresas y responsables de instalaciones deberían revisar sus protocolos y modelos de control para adaptarlos a la nueva situación normativa.
En SIGGO trabajamos en el control de la calidad del agua de piscinas, spas y jacuzzis, ofreciendo análisis adaptados a las características de cada instalación.
Nuestro objetivo no es realizar análisis por rutina, sino ayudar a los responsables de las instalaciones a determinar qué parámetros deben controlar, con qué frecuencia y por qué motivo, teniendo en cuenta tanto la normativa vigente como el sistema de tratamiento utilizado.
La normativa cambia. Los protocolos de control también deben cambiar con ella.
Si eres responsable de una piscina de uso público en la Comunitat Valenciana y quieres comprobar si tu actual plan de análisis está adaptado a la nueva normativa, desde SIGGO podemos ayudarte a revisarlo.
Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público.
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y debe interpretarse conjuntamente con la normativa vigente y las características particulares de cada instalación.
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