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24 de enero de 2020

24 de enero de 2020

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Las sustancias radiactivas que pueden estar presentes en el agua de consumo entrañan una serie de riesgos a la población expuesta, por lo que es necesario analizar uno a uno dichos riesgos.

Se hace fundamental el control de los abastecimientos mediante análisis de aguas, y la adopción de medidas para garantizar la protección de la salud.

Por ello el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento para facilitar la aplicación de un análisis de riesgos para la salud en las zonas caracterizadas de riesgo de radionucleidos en el agua de consumo humano.

Análisis de radiactividad según el RD314/2016

Con la entrada en vigor del Real Decreto 314/2006, se modificó y amplió lo indicado en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, adoptando nuevos criterios básicos para la protección de la salud de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, naturales o no, para las aguas de consumo humano y manteniendo, al mismo tiempo, las líneas generales de control establecidas en dicha norma, con la finalidad de recoger en él todas las particularidades relativas al control de las sustancias radiactivas en las aguas de consumo humano.

Los Análisis de radiactividad tienen por objeto facilitar información sobre la presencia de sustancias radiactivas naturales o artificiales en el agua de consumo humano.

El gestor del abastecimiento incorporará el control relativo a las sustancias radiactivas en el alcance del protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, cumpliendo con el número de muestras y la frecuencia de muestreo indicadas en el punto 3 del Anexo X de dicho Real Decreto, siendo como mínimo cada 5 años.

Los análisis de radiactividad a realizar incluirán:

  • Radón
  • Titrio
  • Dosis Indicativa (DI), utilizando el índice de concentración actividad alfa total y el índice de concentración de la actividad beta resto.

Los puntos de muestreo se seleccionarán del siguiente modo:

  • En zonas de abastecimiento con una sola captación: se tomará del pozo
  • En zonas de abastecimiento con más de una captación: se tomará muestra en el depósito en el que exista confluencia de todas ellas y del pozo que más aporte.

Todos los datos generados de los controles de las sustancias radiactivas en el agua de consumo o agua destinada a la producción de agua de consumo humano deberán ser notificados en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC)

En caso de superación de los valores paramétricos de las sustancias radiactivas se actuará según lo dispuesto en apartado 6 del anexo X del RD314/2016

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Importancia del análisis de riesgos

Según se indica los valores paramétricos de las sustancias radiactivas de las aguas de consumo humano no deben ser considerados como límites sino que, en caso de superación de los mismos, se debe estudiar si dicho valor supone un riesgo tal para la salud humana que exija la adopción de medidas orientadas a situarlo a nivel que cumpla los requisitos de protección de la salud desde el punto de vista de la protección radiológica.

Para facilitar la implantación de un marco uniforme de actuación, en materia de control de sustancias radiactivas en el agua de consumo humano y de gestión de incumplimientos de los valores paramétricos establecidos, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha desarrollado un informe de análisis de riesgos para la salud de la población derivados de la exposición a las sustancias radiactivas en el agua de consumo.

Con este informe se pretende:

  • Determinar pautas para el control de sustancias radiactivas en agua de consumo humano, concretando aspectos que el Real Decreto 314/2016 no precisa.
  • Permitir a las Autoridades Sanitarias la realización de la evaluación del riesgo, prevista en el apartado 6.3 del anexo X del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
  • Definir un modelo para identificar las zonas hidrogeológicas del territorio nacional susceptibles de presentar valores de radiactividad superiores a los máximos establecidos en el Real Decreto 140/2003.

Ha sido desarrollado tres fases:

  • Evaluación de riesgo en la salud
  • Gestión del riesgo
  • Comunicación del riesgo

Estas fases se desarrollan tanto para los riesgos por ingestión como para los riesgos por inhalación de radionucleidos presentes en el agua de consumo.

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Gestionar mejor el abastecimiento y distribución de agua de consumo humano

Los gestores responsables del abastecimiento, ETAP y distribución de agua de consumo humano han de cumplir con los requisitos que les marcan las diferentes normativas vigentes, entre los que destacan disponer de un Protocolo de Autocontrol y realizar los análisis de agua de consumo humano.

En SIGGO elaboramos y mantenemos su Protocolo de Autocontrol y Gestión del Aprovisionamiento (PAGA) según RD140/2003, dando de alta sus infraestructuras en SINAC. Nuestros técnicos disponen de amplia experiencia en la gestión de abastecimientos según los requisitos de Sanidad.

En nuestro laboratorio realizamos los análisis de agua que marca el RD140/2003 y RD314/2016:

  • Análisis de control a la salida de la ETAP o depósito de cabecera
  • Análisis de control en red de distribución e industria alimentaria
  • Análisis de control en el grifo del consumidor
  • Análisis completo
  • Análisis de Radiactividad
  • Análisis de Nitratos
  • Análisis de Plaguicidas

Los resultados de los análisis pueden subirse a la plataforma SINAC, facilitando el trabajo a los gestores del abastecimiento.

Si está interesado en cualquiera de nuestros servicios, no dude contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, teléfono o email info@siggo.es.

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