17 de abril de 2020
A finales del 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el RD 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.
Tal como se indica en la página del Código Técnico de la Edificación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto incorpora como Anejo I un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía, como Anejo II una nueva Sección “Protección frente a la exposición al radón” del Documento Básico de Salubridad, modifica la Parte I del Código Técnico con la incorporación de la nueva exigencia básica de salubridad HS6 “Protección frente a la exposición al radón”, e introduce una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de “Propagación exterior”. A su vez, el Real Decreto realiza una actualización de las normas técnicas referenciadas en todos los Documentos Básicos salvo el Documento Básico DB-SE- AE Acciones en la Edificación y el Documento Básico DB-SE- A Acero.
Para el caso del Documento Básico de Protección frente al ruido (DB-HR), se incluyen en el apartado once del citado RD una serie de modificaciones respecto a la versión anterior del documento de septiembre de 2009.
A modo de resumen sobre las principales novedades, presentamos el documento divulgativo de conceptos básicos generales sobre la modificación del CTE de la edificación, publicado en la web del CTE.
Estas modificaciones no suponen un cambio sustancial en la normativa en términos generales, básicamente corrigen y mejoran consideraciones previas. Pero cabe considerar que en el control de obra terminada se modifican los criterios de medición a normativas UNE-EN ISO actualizadas.
Los principales cambios que aplican son:
A raíz de estos cambios, se han publicado las nuevas versiones de los documentos, que pueden consultar desde estos links:
Conforme a las disposiciones transitorias del Real Decreto 732/2019, esta nueva versión del DB-HR es de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras a partir del 28 de junio de 2020, pero dada la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende, debiendo añadir a su plazo inicial el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.
Para aquellas para las que la licencia municipal de obras se solicite antes de esa fecha su aplicación es voluntaria, pudiendo aplicarse también la versión anterior del documento.
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020, y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
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