5 de abril de 2018
Ya está en vigor la nueva normativa relativa a los complementos alimenticios que establece un listado de vitaminas, minerales y otras sustancias que pueden ser utilizadas en la fabricación de los complementos alimenticios y utilizados como ingredientes. La nueva normativa está vigente desde el 28 de marzo de 2018.
Unos de los objetivos principales de la modificación de la legislación de los complementos alimenticios es introducir la lista de sustancias que son distintas de las vitaminas y minerales y que pueden usarse en los complementos alimenticios, y así garantizar la protección de los consumidores y aumentar la competitividad de las empresas alimentarias españolas.
En el mercado de la Unión Europea, los complementos alimenticios compuestos por sustancias distintas a las vitaminas y minerales es muy heterogéneo tanto en las sustancias que se utilizan (se estiman más de 400 sustancias distintas de las vitaminas y minerales), como en la legislación aplicada en cada país.
Hasta la publicación de la nueva normativa los complementos alimenticios distintos de vitaminas y minerales solo podían bajo el principio de reconocimiento mutuo, por entender que no cumplían con los requisitos de composición establecidos en la normativa vigente.
Ante la falta de una normativa comunitaria para toda la UE, varios estados miembros han optado por la creación de las listas de sustancias admitidas en los complementos alimenticios. Este es el caso de España que ha publicado, con fecha 27 de marzo de 218, el Real Decreto 130/2018 por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios y en el que se crea una lista nacional de sustancias admitidas.
La seguridad de las sustancias y las dosis incluidas en el Real Decreto han sido evaluadas por el Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Se han agregado nuevas sustancias distintas de las vitaminas y minerales. Entre las sustancias admitidas en esta nueva normativa se encuentran:
En esta normativa también se indica que la cantidad de nutrientes o de sustancias con un efecto nutricional o fisiológico que contiene el producto se debe declarar en la etiqueta de forma numérica.
Con los cambios estos cambios también se da más flexibilidad en relación con la determinación de los productos que se comercializan como complementos alimenticios adaptándose a la realidad del mercado. De este modo, se abrirán nuevas posibilidades en la elaboración de los productos que regula a través del empleo de una mayor variedad de ingredientes.
Puede consultar desde aquí el Real Decreto 130/2018 relativo a los complementos alimenticios.
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