3 de abril de 2017
Recientemente se ha aprobado en Bruselas un nuevo Reglamento sobre Controles Oficiales de la Cadena Agroalimentaria, que servirá para revisar y reforzar el sistema actual de la Unión Europea, estableciendo normas para prevenir, eliminar o reducir el riesgo para las personas, los animales y las plantas a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, a través de normas armonizadas
Con el nuevo Reglamento se busca simplificar y armonizar el sistema de control, haciéndolo más transparente y eficaz, a la vez que se hace más flexible el sistema legislativo.
La responsabilidad sobre la correcta implantación de estas normas, estará en manos de las autoridades competentes de cada Estado miembro, creando un marco único para todos los controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Las empresas y las autoridades se podrán beneficiar de una reducción de las cargas administrativas, de procesos más eficientes y controles más exhaustivos.
Para los consumidores supondrá una mayor transparencia en la forma en que se llevan a cabo los controles para garantizar la inocuidad de los alimentos, y se beneficiarán de unos estándares de seguridad superiores en materia de sanidad vegetal, salud y bienestar de los animales, y para prevenir el fraude.
Las nuevas normas amplían el ámbito de aplicación de los Reglamentos anteriores, principalmente en materia de sanidad vegetal (fitosanitario), subproductos animales y la prevención del fraude, y marca normas más específicas para áreas ya cubiertas, como la Sanidad y el Bienestar Animal.
Con este nuevo enfoque basado en el análisis de riesgos, se va a permitir adaptar los requisitos de control a las necesidades específicas de aplicación de cada sector, y la frecuencia de los controles estará vinculada a los riesgos que un producto o proceso presente con respecto al fraude, a la salud, a la seguridad, al bienestar de los animales y el medio ambiente.
Otros factores incluidos en la evaluación del riesgo serán el historial de cumplimiento del operador o la probabilidad de que los consumidores sean objeto de engaño acerca de las propiedades, la calidad, la composición o el país de procedencia del alimento.
Además, los controles serán más específicos y se realizarán sin previo aviso, a no ser que sea estrictamente necesario.
De esta manera será posible destinar recursos a áreas prioritarias, ya que los controles serán dirigidos y esto permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Las nuevas normas obligan a las autoridades de los Estados miembros a publicar informes anuales y ponerlos a disposición de todos, lo que les exigirá una mayor transparencia y una mayor responsabilidad. El cálculo de las tasas de los controles oficiales ahora se realizará de una manera más transparente, lo que garantizará una financiación adecuada de los servicios de control oficial, y evitará a los operadores sobrecostes imprevistos.
Se aplicará un conjunto común de normas a los controles fronterizos efectuados en animales, productos de origen animal, plantas y otros productos y mercancías que supongan un riesgo para la salud, la seguridad, el bienestar animal o, en determinados casos, el medio ambiente, y se canalizarán a través de los Puestos de Control Fronterizo (BCP), que tendrán que garantizar controles eficaces y efectivos.
La frecuencia de los controles se determinará en función del riesgo, y será gestionado por un moderno sistema informático, que dirigirá los recursos allí donde son necesarios.
Por otro lado, se creará un Documento Sanitario Comunitario de Entrada (CHED) para envíos procedentes de terceros países.
La nueva ley también afecta a los alimentos suministrados a través de Internet, por lo que dichos alimentos deberán estar también expuestos a los Controles Oficiales.
Con el nuevo Reglamento los Estados miembros, a efectos de control, podrán comprar productos sin identificarse vía on-line (en forma de “mystery shopping“), pudiendo utilizar los productos adquiridos como muestras oficiales. En caso de detectarse incumplimientos, resultaría en sanciones independientemente de la ubicación del operador.
El fraude es un grave problema, pues debilita la confianza de los consumidores, perjudica la competencia y puede comprometer la seguridad alimentaria, pudiendo afectar a la salud de las personas.
Las nuevas normas exigen a los Estados miembros que lleven a cabo controles oficiales regulares y sin previo aviso, para detectar prácticas fraudulentas o engañosas, incluyendo verificar el cumplimiento de las normas de comercialización de los productos agrícolas.
Con la nueva normativa, las sanciones económicas por fraude alimentario serán proporcionales a la ganancia económica esperada por el operador fraudulento o a un porcentaje del volumen de negocios.
Además, la UE podrá establecer centros de referencia para salvaguardar la autenticidad e integridad de la cadena agroalimentaria, que proporcionarían a los países miembros, datos técnicos y resultados de investigación actualizados y fiables para ayudarles a realizar eficazmente sus tareas de control.
El Reglamento exige que se establezcan centros de referencia comunitarios para el bienestar animal, con el fin de dar soporte a los países miembros en sus controles oficiales mediante la realización de estudios científicos y técnicos, programas de formación y la difusión de resultados de investigación e innovaciones técnicas. Para la creación de estos centros se ha establecido un plazo de un año.
El Reglamento se aplicará a los controles oficiales sobre bienestar animal (transporte, sacrificio y estabulado), y permite aplicar la legislación de la Comisión Europea para adaptar los requisitos de control oficial a necesidades específicas, haciendo posible la introducción de indicadores de bienestar animal.
Para garantizar la aplicación transfronteriza de las normas a lo largo de la cadena agroalimentaria, se refuerza la cooperación y asistencia administrativa entre los países de la Unión Europea.
Los Estados miembros estarán obligados a facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes y otras autoridades de otras competencias, por ejemplo en materia fiscal, sobre posibles casos de incumplimiento. Esto permitirá una búsqueda más rápida y eficiente, para la persecución de los incumplimientos transfronterizos.
Además, el Reglamento prevé crear un Sistema Integrado de Gestión de Controles Oficiales (IMSOC), que integrará todos los sistemas informáticos existentes y futuros, como el TRACES, el RASFF y el Europhyt. Con esto se pretende garantizar un uso óptimo de los datos, reducir las cargas impuestas a las empresas y las autoridades nacionales, y acelerar el intercambio de información entre los Estados de la UE.
El nuevo Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación, que se prevé para el mes de abril.
Las normas se introducirán progresivamente para dar a los países de la UE y a la industria el tiempo necesario para adecuarse a la nueva normativa.
Los plazos establecidos para la aplicación del nuevo Reglamento serán los siguientes:
Además, el nuevo Reglamento sobre controles oficiales se modificará y complementará con otras normas más específicas, que se irán trabajando en los próximos años. Para ello, la Comisión ya ha establecido un criterio de priorización de estas actividades y ha previsto grupos de expertos para llevar a cabo su desarrollo, y coordinación de consultas, para evitar cualquier vacio legal al respecto.
Se abre por tanto una nueva era en el control oficial de la cadena agroalimentaria en los países miembros de la UE, esperamos que sea beneficioso para todos.
COMENTARIOS