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Dada la pandemia producida por el COVID-19, las empresas y organizaciones deben defirnir protocolos para minimizar de cara a su reapertura los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2.

Un plan de contingencia es un conjunto de procedimientos e instrucciones alternativos a las condiciones operativas normales de la empresa, de forma que permita su funcionamiento a pesar de que algunas de sus funciones dejen de hacerlo por culpa de ciertas condiciones externas ajenas a la organización, en este caso, la emergencia ocasionada por el riesgo comunitario que supone la pandemia provocada por el SARS-Cov2.

Las empresas deben asumir un compromiso firme con la gestión del riesgo, liderando la implementación sistemática de medidas dirigidas a minimizarlo. La gestión del riesgo debe formar parte de todos los procesos de la organización, debiendo estar coordinados entre sí.

En base de la evaluación de riesgos, se elaborará el plan de contingencia que detallará las medidas concretas que va a adoptar para reducir los riesgos de contagio por COVID-19. Esta actividad preventiva se debe realizar previa a la vuelta a la actividad.

Este plan de contingencia debe incluirá como mínimo:
- La posibilidad de modificar los procesos dirigidos a la toma de decisiones, si fuera necesario.
- La asignación de autoridades y responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.
- La asignación de recursos humanos y materiales, incluida la determinación del uso de Equipos de Protección Individual (EPI) atendiendo a las necesidades derivadas de la prevención de riesgos laborales y sin perjuicio de lo establecido en esta norma y en la normativa aplicable.
- La determinación e implantación de un protocolo de actuación en el caso de que un empleado o cliente muestre sintomatología compatible con la COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de la prevención de riesgos laborales y autoridades sanitarias respectivamente, y considerando la revisión de los protocolos de limpieza y desinfección de las superficies potencialmente contaminadas.
- La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones y pautas dictadas por las autoridades sanitarias en relación a medidas especiales por COVID-19, tanto por parte de empleados como de clientes, así como de las medidas adicionales contenidas en el plan de contingencia resultante de la evaluación de riesgos.

 

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